Marco legal

La Ley 32-23, explicada fácil.

La Ley General de Facturación Electrónica de la República Dominicana, promulgada el 16 de mayo de 2023, hizo obligatorio que todo contribuyente emita sus comprobantes fiscales de forma electrónica, firmados digitalmente y validados en línea por la DGII. Aquí resumimos qué exige, a quién aplica y cómo está organizada.

Promulgación
16 mayo 2023
Gaceta Oficial
G.O. 11107
Artículos
42
Capítulos
7

Lo esencial

Los nueve puntos que hay que conocer

  1. Obligatoria para todos

    La facturación electrónica deja de ser opcional: aplica a todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, domiciliadas en República Dominicana que transfieran bienes o presten servicios.

    Arts. 1–2

  2. Misma validez que el papel

    La factura electrónica tiene idéntica validez, eficacia y fuerza probatoria que la factura física, siempre que cumpla autenticidad, integridad y legibilidad.

    Art. 5

  3. Firma digital obligatoria

    Cada comprobante debe firmarse con un certificado digital emitido por una entidad certificadora autorizada por el INDOTEL. Una vez firmado y enviado, el documento es inalterable.

    Arts. 6–7

  4. La DGII valida cada comprobante

    Las facturas se transmiten en formato XML al Sistema Fiscal de Facturación Electrónica. La DGII las valida en línea —cada envío genera un trackID de seguimiento— y solo entonces se convierten en e-CF (comprobantes fiscales electrónicos).

    Arts. 8–10, 19

  5. Diez tipos de e-CF

    Factura de crédito fiscal, de consumo, notas de débito y crédito, regímenes especiales, gubernamental, compras, gastos menores, pagos al exterior y exportaciones. Cada e-CF lleva una secuencia e-NCF autorizada por la DGII.

    Arts. 15–16

  6. Tres vías para emitir

    Un sistema de desarrollo propio autorizado por la DGII, un proveedor de servicios de facturación electrónica certificado (PSFE), o el facturador gratuito que la DGII pone a disposición de contribuyentes de menor escala.

    Art. 12

  7. Calendario escalonado

    La obligatoriedad entró por etapas según el tamaño del contribuyente: 12, 24 o 36 meses desde la vigencia de la ley. Los dos primeros plazos ya vencieron; los pequeños, micro y no clasificados tienen hasta el 15 de noviembre de 2026 por la prórroga de la DGII.

    Art. 37

  8. Incentivos por adoptar temprano

    Quienes se incorporaron en el período de voluntariedad recibieron certificados de crédito fiscal: desde RD$25,000 para microempresas hasta RD$2,000,000 para grandes contribuyentes nacionales.

    Arts. 38–41

  9. Sanciones con dientes

    Dieciséis infracciones tributarias sancionadas conforme al Código Tributario, y dos delitos penales: emitir o usar facturas apócrifas (1 a 5 años de prisión) y atacar o alterar el sistema (5 a 10 años).

    Arts. 26–31

Cómo está organizada

Siete capítulos, cuarenta y dos artículos

La ley avanza de lo general a lo operativo: primero define qué es la factura electrónica y su validez jurídica, luego regula el sistema que la valida, y cierra con el régimen sancionador y la transición.

  1. Cap. I Arts. 1–2

    Del objeto y ámbito de aplicación

    Declara de uso obligatorio la factura electrónica, instituye el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica y define a quiénes alcanza: toda persona física o jurídica, pública o privada, domiciliada en el país que transfiera bienes o preste servicios.

  2. Cap. II Arts. 3–9

    De la factura electrónica

    Define la factura electrónica y le otorga la misma fuerza probatoria que la de papel. Establece los requisitos: autorización de la DGII, certificado digital avalado por el INDOTEL, firma digital inalterable, formato estándar y transmisión en XML, con la DGII como autoridad de validación.

  3. Cap. III Arts. 10–21

    Del Sistema Fiscal de Facturación Electrónica

    El corazón operativo de la ley. Crea el sistema obligatorio que valida y acredita los e-CF, regula las tres vías de emisión, la conservación, los diez tipos de comprobantes y la secuencia e-NCF (Sección I), y el procedimiento de emisión, recepción y acreditación: formato estándar, validación con trackID, estados de respuesta y régimen de contingencia (Sección II).

  4. Cap. IV Arts. 22–25

    Del fraude fiscal

    Define las facturas apócrifas —incluidas las "de pantalla", formalmente válidas pero sin transacción real— y obliga a la DGII a impugnarlas. Extiende la facturación electrónica al ámbito aduanero y manda a las entidades financieras a consultar la certificación de riesgo tributario de sus clientes.

  5. Cap. V Arts. 26–33

    De las infracciones y sanciones penales y tributarias

    Enumera 16 infracciones tributarias (no facturar electrónicamente, emitir sin autorización, alterar comprobantes, incumplir el formato…) sancionadas según el Código Tributario, tipifica los delitos de factura apócrifa y de ataque al sistema, y fija los recursos administrativos conforme a la Ley 107-13.

  6. Cap. VI Arts. 34–35

    De las disposiciones generales

    Exime de la retención del 5% del ISR a los proveedores del Estado autorizados como emisores electrónicos, y habilita a la DGII a explotar los datos del sistema: declaraciones prellenadas, alertas de riesgo, minería de datos y consulta de precios.

  7. Cap. VII Arts. 36–42

    De las disposiciones finales

    Ordena el reglamento de aplicación (60 días), fija el calendario de implementación escalonado, regula el período de voluntariedad con sus incentivos fiscales y establece la entrada en vigencia desde la promulgación.

Calendario de implementación

La obligatoriedad entró por etapas

El artículo 37 fijó plazos contados desde la vigencia de la ley, según la clasificación del contribuyente ante la DGII. Los dos primeros ya vencieron. El tercero sigue abierto: la DGII lo prorrogó seis meses, hasta el 15 de noviembre de 2026.

Clasificación Plazo legal Fecha límite Estado
Grandes contribuyentes nacionales 12 meses 15 de mayo de 2024 Vencido
Grandes contribuyentes locales y medianos 24 meses 15 de mayo de 2025 Vencido
Pequeños, micro y no clasificados 36 meses 15 de noviembre de 2026 Prorrogada desde el 15 de mayo de 2026 Prórroga vigente

Prórroga vigente. Mediante aviso del 6 de mayo de 2026, la DGII otorgó a los contribuyentes pequeños, micro y no clasificados una prórroga administrativa «de carácter excepcional y generalizada» de seis meses sobre su fecha límite del 15 de mayo de 2026. Se concede de forma automática, sin necesidad de solicitarla. Vencido el nuevo plazo, el incumplimiento constituye una infracción tributaria del artículo 26, sancionable conforme al artículo 27 de la Ley 32-23.

Aviso oficial de la DGII (PDF)

Los plazos del artículo 37 son los estatutarios; la propia ley permite acordar extensiones con la DGII (Art. 37, párrafo II) y la institución ha otorgado prórrogas generales mediante avisos. Si aún no emites e-CF, la vía más rápida es hacerlo a través de un proveedor certificado.

Incentivos

Créditos fiscales por adopción voluntaria

Los artículos 38 al 41 premiaron a quienes se incorporaron antes de su fecha obligatoria con certificados de crédito fiscal, aplicables a anticipos del ISR, ITBIS operacional, ISR e Impuesto sobre Activos.

  • Grandes contribuyentes nacionales Hasta RD$2,000,000
  • Grandes MIPYMES RD$300,000
  • Medianas empresas RD$200,000
  • Pequeñas empresas RD$75,000
  • Micro y no clasificados RD$25,000

Sanciones

Qué pasa si se incumple

El capítulo V distingue entre infracciones tributarias y delitos penales:

  • Infracciones tributarias

    No facturar electrónicamente, emitir sin autorización, carecer de certificado digital, alterar comprobantes o incumplir el formato estándar, entre 16 conductas, se sancionan conforme a los artículos 205 y 257 del Código Tributario.

  • Facturas apócrifas

    Emitirlas o usarlas con intención de defraudar conlleva de 1 a 5 años de prisión, multas del doble al cuádruple del valor facturado y el cierre definitivo del establecimiento.

  • Ataques al sistema

    Acceder sin autorización o alterar la información del sistema fiscal se castiga con 5 a 10 años de prisión y multas de 100 a 400 salarios mínimos del sector público.

Fuente oficial

Este resumen es informativo y no sustituye el texto legal. Consulta la Ley núm. 32-23 en el portal de la DGII para el texto oficial completo.

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